MUERTE DE LA BEBA: PREVENTIVA PARA MELANIE CASTRO Y EDGAR SÁNCHEZ
Melanie Castro, de 23 años, y su pareja, Edgar Sánchez, de 32 años fueron trasladados al Servicio Penitenciario Provincial acusados de homicidio calificado por el vínculo en el caso de la mujer, y de homicidio simple para el hombre; ambos en calidad de coautores, en perjuicio de una beba de 10 meses, hija de la imputada.
Así lo ordenó el juez de Garantías N° 4 de la ciudad de San Luis, Marcelo Bustamante Marone, en la audiencia de formulación de cargos que se desarrolló este miércoles al mediodía, en la Sala de Oralidad N° 2 de Tribunales.
El plazo de la medida es de 120 días. De esta manera, el magistrado hizo lugar al pedido de la Fiscal N° 1, María Eugenia Zabala Chacur, quién argumentó que se debía cautelar la investigación con la medida coercitiva más gravosa que tiene el Código Procesal Penal por existir riesgos de entorpecimiento del proceso y obstaculización de testimonios de personas esenciales a la causa, la mayoría familiares directos de la pareja.
Además, la funcionaria mencionó que, atento a la pena en expectativa, surge el peligro de una posible fuga. “Estamos hablando de una pena de prisión perpetua en caso de Melanie y de una pena de cumplimiento efectivo en caso de Sánchez, y esto hace que surja evidente el peligro de fuga por la posible necesidad de abstraerse del proceso”, dijo Chacur.
La pareja se abstuvo de declarar en la audiencia de formulación de cargos que se desarrolló este miércoles al mediodía.
La fiscal dijo que la imputación de cargos se sustenta en los hechos ocurridos el pasado 8 de octubre, entre las 17 y las 17:25 horas, cuando la beba de 10 meses fue llevada por su madre al Hospital Cerro de la Cruz en un estado de desvanecimiento y sin signos vitales. De acuerdo a la gravedad de su estado, los médicos activaron el Código Rojo y la niña fue trasladada al Hospital Central.
Ya en el Policlínico, el equipo médico le hizo prácticas de reanimación y una vez que constataron la fractura de cráneo ordenaron su internación en Terapia Intensiva. Chacur dijo que una de las doctoras que atendió a la bebé informó que presentaba un edema cerebral, hematoma subdural en la cabeza, fractura de cráneo, y un hematoma en el rostro, y otro en el pie derecho.
Dicho diagnóstico fue coincidente con el que emitió horas más tarde el médico de terapia intensiva. Con el correr de los días el cuadro de la beba empeoró y el 15 de octubre falleció. La médica forense del Poder Judicial, Marcela Gómez, determinó que la causa eficiente de muerte fue un traumatismo de cráneo.
“El hecho que les endilgo ocurrió en el barrio 208 Viviendas, en el domicilio de Sánchez, y el lugar donde permanece los fines de semana la señora Castro junto a su bebé. Ese domingo, estando presentes las personas mencionadas más los tres hijos menores de Sánchez, se produce el hecho que esta Fiscalía ha podido reconstruir como una fuerte golpiza o una fuerte caída. Es decir, que hubo un fuerte impulso que terminó provocando en la menor una fractura de cráneo, que derivó en una hemorragia aguda cerebral y la muerte”, narró la funcionaria del Ministerio Público Fiscal.
Y agregó: “En su informe forense, la doctora Gómez además advirtió la presencia de una hemorragia en llamas en retina, como se dice en los términos médicos, y que son circunstancias que caracterizan el maltrato infantil”. La fiscal mencionó en su imputación que en septiembre pasado la bebé sufrió una fractura en su pie izquierdo.
La Fiscalía dijo que la imputación es provisoria y puede sufrir alguna modificación, de acuerdo a lo que surja de la investigación, una vez que se determine la participación concreta de cada uno de los involucrados.
Las Defensas públicas de la pareja se opusieron al pedido de preventiva y atacaron la acusación de la Fiscalía. “Estamos ante un hecho gravísimo y en ese contexto la Fiscalía se apresuró en pedir la formulación de cargos sin todavía saber si la causa eficiente de muerte fue por fuertes golpizas o fuerte caída. Mi defendido tiene arraigo en la provincia y piden una prisión de 120 días cuando aún se deben revisar algunas medidas que son de vital importancia y entiendo que tendrían que estar para que esta defensa pueda cotejarlas”, dijo Carlos Salazar, Defensor Oficial en lo Penal N° 1 en representación de Sánchez.
Y agregó: “Mi asistido siempre ha estado a derecho y no ha entorpecido la investigación. Cuando la Fiscalía menciona lo de la pena en expectativa me pregunto de qué, si aún no sabemos si la muerte fue por golpes o una caída. Se le preguntó a la Fiscalía qué personas estaban ese día y tampoco se sabe. El plazo de la preventiva es excesivo y no se verifican los elementos de riesgo para pedirla, además la imputación es endeble y por eso solicito la libertad de Sánchez y en caso de dictar una prisión preventiva no debe ser mayor a los 60 días”.
En igual sentido, Nadia Agúndez, Defensoría Oficial en lo Penal N° 2, en representación de Castro, dijo que la prisión preventiva debe ser “de carácter excepcionalísimo” y solamente se debe dictar en casos de entorpecimiento de la investigación, peligro de fuga y cuando hay una solidez en la acusación que haga entender que ha existido el hecho y la autoría de las personas imputadas.
“De acuerdo a lo dicho por la Fiscalía, entiendo que ninguno de esos tres elementos se da. No existe solidez en la acusación, no hay razón de muerte; no existe la posibilidad de entender si hay autoría o una conducta omisiva por parte de mi defendida. Tampoco hay riesgo de fuga. Hay que aclarar que las dos veces que la bebé fue al Hospital fue llevada por la mamá y eso habla de una conducta de resguardar la integridad física de la menor. Mi defendida siempre estuvo a derecho porque entiende que no tuvo materialidad en su accionar que provocara la muerte de su hija”, expresó la Defensora.
Al dar por formulados los cargos contra las dos personas imputadas, el juez explicó que la acusación fue clara y contundente y que hay riesgo cierto de entorpecimiento de la investigación. “Por esto hay que salvaguardar el proceso y la evidencia, que será de vital importancia para acreditar o no la teoría de la Fiscalía que sostiene que las personas acusadas son autores del delito más grave tipificado en el Código Penal. Las medidas y evidencias que restan por sumar, hacen viable el pedido de la medida coercitiva y el plazo solicitado de 120 días atento a la entidad del delito”, concluyó Bustamante Marone.
Fuente: La Gaceta Digital.