PRISIÓN EN SUSPENSO PARA TRES EMPLEADOS POR FRAUDE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ESTAFA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional de la ciudad de San Luis homologó de manera unánime un acuerdo de juicio abreviado y confirmó la pena de tres años de prisión en suspenso para Edgar Sergio Magallanes, José Antonio Fernández y Ramón Sosa Cruz por encontrarlos culpables de los delitos de fraude a la administración pública y estafa en concurso real, un hecho, en perjuicio de Sergio Daniel Tejada y la Municipalidad de San Luis.
Los tres hombres fueron condenados a raíz de una denuncia que realizó Tejada en 2014. En ese momento, los acusados tenían cargos ejecutivos y administrativos dentro de la dependencia municipal de Servicios Básicos (Ser.Ba): Magallanes era el director, Fernández el subgerente y Sosa, el jefe de la Red de Cloacas.
El damnificado dijo que les pagó un anticipo de 20 mil pesos a cambio de la instalación de un acueducto para la provisión de agua potable en un lote privado que poseía, sobre Italia y Ruta 147, y que la operación se realizó en las oficinas de la repartición comunal.
Los entonces funcionarios le dieron, como comprobante de pago, una hoja en blanco con una firma ilegible, sin sello y en su aclaración decía el nombre de Sosa. También estaba escrito el número celular de Fernández. A Tejada le quedaba un saldo a cancelar de 140 mil pesos.
“Maniobra que fue efectuada a sabiendas de los encargados de que nunca se iba a realizar. Y donde, inclusive, plasmaron ello a través de un recibo como si fuera oficial, generando de esa manera un perjuicio económico no solo a Tejada sino también a la Municipalidad de la ciudad de San Luis”, dice textualmente uno de los puntos de la sentencia emitida ayer.
Y agrega: “Así, surge claramente cuál fue la conducta ilícita desplegada por los imputados quienes, encontrándose a cargo de puestos ejecutivos y administrativos de la empresa dependiente de la Municipalidad de San Luis, efectuaron una serie de maniobras tendientes a engañar e inducir en error al ciudadano Tejada, sobre la construcción de una obra de agua potable, produciendo un claro perjuicio a la comuna municipal y defraudando al mismo tiempo a un particular”.
El juicio abreviado es una de las formas alternativas de culminar el proceso penal mediante el cual el acusado de un delito reconoce la existencia del hecho, su participación como autor, cómplice o instigador y acepta la calificación legal que le otorga a ese hecho el Fiscal. A partir del reconocimiento del delito por parte del autor, el Fiscal y el Defensor acuerdan la pena, prestando conformidad el acusado.
Cada uno cumplió un rol
Para el tribunal, integrado por José Luis Flores, Jorge Sabaini Zapata y María Eugenia Zabala Chacur, los acusados “llevaron adelante un plan, abusando de sus cargos para defraudar al denunciante y al mismo tiempo a Ser.Ba”.
“Cada uno cumplió un rol dentro de la estructura que habían planeado. Magallanes era quien daba la credibilidad a toda la maniobra defraudatoria ya que era el director de la Planta Depuradora de Ser.Ba, siendo un funcionario público que asumió compromisos que sabía que no iba a cumplir y al mismo tiempo incumplió normas que hacían a su cargo y función. Además, fue él quien instó al damnificado Tejada a que continuara con los trámites ante Sosa y Fernández, los cuales estaban bajo su dependencia y supervisión”, dice la sentencia.
Y agrega: “Sosa Cruz fue el encargado de cobrar las sumas de dinero y de prometerle a Tejada la realización de las obras del acueducto y que se iba a encargar de que el expediente siguiera su curso. Fernández, aparte de conocer la maniobra, también colaboró con similares tareas a las ya mencionadas”.
La obra incluía un zanjeo a lo largo de cinco kilómetros desde la ruta nacional 147 hasta la ruta nacional 146, comprometiéndose la víctima a aportar los materiales. Los trabajos nunca se realizaron. Los acusados, asistidos por la abogada Graciela Ponce, reconocieron la existencia del hecho, su participación y aceptaron la calificación legal realizada por la Fiscalía.
En suspenso
La prisión en suspenso implica que, a pesar de que los acusados hayan sido encontrados responsables del hecho cometido, el cumplimiento efectivo de la pena se deja en suspenso, es decir no van a ir a prisión de manera efectiva, con la condición de que cumplan con determinadas obligaciones que el Tribunal les imponga.
Para mantener este tipo de condena, la persona debe cumplir con esas reglas de conducta de lo contrario la justicia puede ordenar que cumpla la pena de forma efectiva. En general, las condenas que son menores a tres años de prisión se reconocen “en suspenso”.
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