EL GOBIERNO PROMULGÓ EL NUEVO CÓDIGO LABORAL PROCESAL, DIO MARCHA ATRÁS, Y LO REENVIÓ A LA LEGISLATURA
Un decreto del Gobierno devolvió con objeciones a la Legislatura el nuevo Código Laboral Procesal, sancionado por Diputados el 25 de julio. La semana pasada, el Código reingresó a la Cámara de Senadores para que sea tratado nuevamente. Es importante señalar que el Código Laboral Procesal fue promulgado por el Ejecutivo mediante el decreto y luego revocó la promulgación.
El decreto 6542 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, con fecha del 8 de agosto, dice establece “devolver con objeciones la sanción legislativa del Código Procesal Laboral de la Provincia de San Luis”. Por lo tanto, el proyecto del Código deberá ser tratado nuevamente por el Senado, una vez aprobado, pasará a la Cámara de Diputados para que lo sancione otra vez.
En el decreto del Ejecutivo se consignan una serie de argumentos para la devolución de la ley. El primero de ellos es que se alega que el Código es de imposible aplicación porque figura con fechas que pasaron. En efecto, el artículo 124 dice que el Código se empezará a aplicar desde el 1° de febrero de 2023, facultándose al Superior Tribunal una prórroga de seis meses. En el decreto se consignó que se debe aplicar desde el 1° de febrero de 2024 con una prórroga no superior a los seis meses.
El otro punto central es que se omitió agregar al expediente legislativo el acta con modificaciones consensuadas con los gremios e integrantes de la comisión redactora como producto de una reunión en noviembre de 2022 en Terrazas del Portezuelo. Hay que recordar que la CGT brindó una conferencia de prensa ante los medios, 12 días después de la sanción del Código Procesal Laboral, en la que se manifestó el descontento porque no contenían las modificaciones acordadas. Los gremialistas manifestaron que se sintieron traicionados.
El acta de la reunión contenía 13 puntos de los que se acordaron modificar cuatro artículos, 4, 57, 113 y 134. Básicamente las modificaciones son las siguientes: La modificación del artículo 4 será la que estaba vigente.
El artículo 57 es sobre la caducidad de instancia “agregando la notificación al trabajador del acuse de caducidad, a fin de que manifieste su voluntad de continuar o no con el trámite de la causa.
En la modificación del artículo 113 se agrega una audiencia testimonial a las dos previstas en el Código sancionado en julio, mientras que la reforma del 134 elimina la posibilidad de requerirle al trabajador adelanto de gastos para el perito.
Fuente: La Gaceta Digital.
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