CONDENARON A FRANCIS EMMANUEL FREIXES POR HOMICIDIO CULPOSO

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El hijo del ex Ministro de Alberto R. Saá, estaba acusado de atropellar y abandonar a un hombre. Estará inhabilitado para conducir por cinco años. La defensa del particular damnificado apelará el veredicto porque entienden que el tribunal desconoció la figura del dolo.

En contacto con La Posta, el Dr. Ricardo Bazla, abogado del particular damnificado, explicó cómo transcurrió la última jornada del juicio y confirmó que apelarán el fallo: «consideramos que la pena privativa de la libertad debe ser mayor y de condena efectiva».

Francis Emmanuel Freixes fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para conducir. Además, durante el tiempo que cumpla la condena, deberá seguir una serie de normas de conducta fijadas por el tribunal.

El tribunal integrado por las Dras. Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa y por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi dio a conocer el hoy el veredicto en la causa donde se investigó un accidente de tránsito en el que perdió la vida Domingo Hugo Barroso. Francis Emmanuel Freixes fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en los términos del Art. 84 bis, primer párrafo y 45 del Código Penal Argentino.

Este jueves al mediodía el Dr. José Domínguez Molto, secretario en la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial leyó el veredicto Nº 22, firmado por las Dras. Ehrlich y Eguinoa y por el Dr. Cadelago Filippi, con el cual se resolvió:

Declarar a Francis Emmanuel Freixes autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto y penado por el Art. 84 bis, primer párrafo, en relación al Art. 45 del Código Penal Argentino en perjuicio de quien en vida se llamara Domingo Hugo Barroso y condenarlo a sufrir la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, accesorias legales y costas procesales.

Durante el tiempo de condena, Freixes deberá cumplir las siguientes normas de conducta: fijar residencia y dar aviso en un lapso no mayor a 5 días, hacer entrega del carnet de conducir, todo esto ante el Juzgado de Ejecución en lo Penal; someterse a cursos o talleres de capacitación y/o concientización de reglas de conducción de vehículos automotores a cargo del  imputado en las condiciones que establezca el Juzgado de Ejecución en lo Penal.

Con la lectura del veredicto, se advirtió al condenado que, si no cumpliera con alguna de las reglas fijadas, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte  del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiera o reiterase el incumplimiento o si  cometiera un nuevo delito, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena.

Cabe recordar que en esta causa Francis Emmanuel Freixes fue juzgado por un hecho ocurrido el 24 de octubre del 2019 en la ruta nacional Nº 188, donde se produjo un accidente de tránsito que  causó la muerte del señor Domingo Hugo Barroso.

Según la acusación fiscal oportunamente efectuada,  Freixes y la víctima circulaban en el mismo sentido por la ruta Nº 188. El acusado lo hacía a bordo de una camioneta Toyota Hilux, mientras que Barroso se dirigía a su lugar de trabajo en una motocicleta. De acuerdo a lo relatado por la fiscal de primera instancia, Barroso fue embestido por el acusado y falleció por el impacto, como consecuencia de las lesiones recibidas tras el siniestro.

Etapa de Alegatos

Durante la mañana de este jueves, se desarrolló la etapa de alegatos.

En primer lugar, los Dres. Ricardo Bazla y Lucio Pereira en representación del particular damnificado, recordaron las circunstancias en las que se produjo el hecho, ratificaron la acusación fiscal oportunamente realizada  y solicitaron como pena cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para conducir.

El Dr. Bazla destacó la conducta negligente e imprudente del acusado, quien conducía sin estar descansado después haber estado de caza con amigos, explicó.  Mencionó el estado opaco de las ópticas de la camioneta que conducía Freixes. Explicó que, desde la hora en que se produjo el impacto hasta el deceso de Barroso existió una “ventana de tiempo” y pidió que se investigue la conducta desplegada por los acompañantes del conductor.

A continuación el Dr.  Lucero explicó que, desde su punto de vista, no se produjo abandono de persona. Solicitó se encuadre al hecho como un homicidio culposo en los términos del Art. 84 del Código Penal Argentino, párrafo primero, y pidió se lo condena a la pena de 5 años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para conducir. Mencionó como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes el daño causado y la conducta asumida con posterioridad al hecho.

Por su parte, los Dres. Pascual Celdrán y Hugo Scarso pidieron la absolución de su defendido. Aseguraron que la víctima asumió una conducta riesgosa al conducir un ciclomotor por una ruta. “No tenía que circular por ahí”, dijo el Dr. Celdrán. Aseguraron que Freixes circulaba en perfecto estado y a una velocidad permitida y que una vez ocurrido el hecho, se puso a disposición de la autoridad policial.

Por último, cedida la palabra al acusado, se declaró inocente.

Redacción

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