CONVOCAN A POLICÍAS RETIRADOS A CUBRIR PUESTOS DE VIGILANCIA EN EL SISTEMA DE SALUD
Es la segunda convocatoria tras el éxito que tuvo el llamado para que se desempeñen como choferes de patrulleros. En este caso, se incorporarán a la Red de Hospitales Seguros, que comenzará a funcionar en los primeros días del año que viene.
El Gobierno lleva adelante una convocatoria a personal retirado de la Policía de San Luis para cubrir las necesidades operativas de vigilancia en edificios públicos en las diferentes unidades regionales y direcciones generales de la fuerza. En esta oportunidad será para conformar la Red de Hospitales Seguros.
El personal retirado que se incorpore a cumplir sus funciones tendrá exclusivamente su trabajo de vigilancia dentro del hospital o centro de salud asignado. Esto permitirá mantener la seguridad con presencia policial, pero también poder disponer de un personal activo que cumplía esa función y que pasará a otro sector que lo requiera la parte operativa de cada Unidad Regional a la cual pertenezcan, sumando más afectivos al trabajo de prevención en las calles.
Esta convocatoria es similar a la que ya se hizo en busca de choferes de patrulleros, una experiencia que resultó muy positiva y por eso ahora se amplía con la Red de Hospitales Seguros.
Para concretar el ingreso, el personal retirado deberá en el momento del llamado a convocatoria, que se prevé antes de fin de año, presentarse con la documentación solicitada y realizar todos los estudios requeridos. Se espera arrancar con la Red de Hospitales Seguros a principios del año que viene.
El personal retirado de la Policía tiene la facultad de ejercer estas funciones de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº XV-0982-2017(Ley de Ordenamiento Administrativo del Personal Policial).
Lo hace con algunas condiciones excepcionales: 1) Tiene la obligación de prestar servicio en caso de ser llamado por la institución policial; 2) En caso de ser llamado no acumulará años de servicio en la carrera ni ascenderá en la misma, excepto decisión expresa por decreto del Poder Ejecutivo Provincial; y 3) Estará facultado a portar armas de fuego, cumplimentado los requisitos exigidos por el organismo competente.