{"id":10173,"date":"2023-08-28T14:59:53","date_gmt":"2023-08-28T17:59:53","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=10173"},"modified":"2023-09-05T00:22:27","modified_gmt":"2023-09-05T03:22:27","slug":"apelacion-al-consejo-superior-de-la-universidad-nacional-de-villa-mercedes-por-la-asuncion-de-directoras-electas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=10173","title":{"rendered":"APELACI\u00d3N AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES POR LA ASUNCI\u00d3N DE DIRECTORAS ELECTAS"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"940\" height=\"788\" src=\"http:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Diseno-sin-titulo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-10174\" srcset=\"https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Diseno-sin-titulo.png 940w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Diseno-sin-titulo-300x251.png 300w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/08\/Diseno-sin-titulo-768x644.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>En un movimiento que ha generado gran atenci\u00f3n en la comunidad universitaria, se ha presentado una apelaci\u00f3n al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en relaci\u00f3n con la asunci\u00f3n de las directoras electas de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Escuela de Ciencias Sociales y Educaci\u00f3n. Estos directores fueron elegidos por la comunidad universitaria el pasado 16 de agosto bajo la lista 11 \u00abUniversitarios Unidos\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La apelaci\u00f3n solicita de manera en\u00e9rgica que las directoras electas sean reconocidas y asuman sus funciones en sus respectivas escuelas. La lista 11 \u00abUniversitarios Unidos\u00bb obtuvo la mayor\u00eda de los votos en la elecci\u00f3n, reflejando as\u00ed la voluntad de la comunidad acad\u00e9mica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este recurso de apelaci\u00f3n se basa en los siguientes puntos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong><u>LA RESOLUCION IMPUGNADA \u2013 LA INOFICIOSA JURISPRUDENCIA CITADA.<\/u><\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Es importante destacar que la menci\u00f3n jurisprudencial que realiza la Junta Electoral, en relaci\u00f3n al proceso electoral de la UNVIME en 2019, es equivocada e inaplicable al presente caso.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad es que el proceso electoral anterior se llev\u00f3 a cabo bajo un r\u00e9gimen electoral completamente distinto al actual. En otras palabras, el derecho al que hace referencia la Junta Electoral no est\u00e1 vigente, por lo que se reitera,&nbsp; es&nbsp; improcedente su valoraci\u00f3n para al presente caso.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>LA PONDERACION DEL VOTO EMITIDO:<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>En este caso, la Junta Electoral realiza una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea de la norma electoral y hace que la ley diga algo que en realidad no dice. El Art\u00edculo 50 NO establece la ponderaci\u00f3n de cada claustro, sino m\u00e1s bien la ponderaci\u00f3n de cada voto.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, el art\u00edculo fija el valor de cada voto emitido para los cargos de autoridades uninominales. Adem\u00e1s, el art\u00edculo citado indica que para determinar la ponderaci\u00f3n (valor) de cada voto, se toma en cuenta la representaci\u00f3n de cada claustro.<\/p>\n\n\n\n<p>Es de suma importancia tener en cuenta este aspecto; la normativa no se refiere a la ponderaci\u00f3n y representaci\u00f3n de cada claustro, sino m\u00e1s bien a la ponderaci\u00f3n del voto. En otras palabras, se refiere al valor de cada voto para los cargos uninominales.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>LA FOMURLA APLICADA POR LA JUNTA ELECTORAL NO SE CORRESPONDE A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA&nbsp;&nbsp; CS. 17\/2022<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Aqu\u00ed se puede observar que la APLICACI\u00d3N DE LA FORMULA fue un asunto discrecional de la Junta Electoral. Es decir Fue Juez y adem\u00e1s legislador. Es importante destacar que la funci\u00f3n de legislar o emitir normativas que den previsibilidad al proceso electoral es atribuci\u00f3n exclusiva del Consejo Superior. Improcedente y violatorio del principio de legalidad y las garant\u00edas del debido proceso y atenta contra las divisi\u00f3n y atribuci\u00f3n de facultades de los \u00f3rganos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, que la Junta Electoral en vez de proceder a consultar al Consejo Superior, consulto las metodolog\u00edas de otras universidades. Cabe destacar que las Universidades son aut\u00f3nomas para reglamentar sus procesos electorales en el marco de la Constituci\u00f3n Nacional, la ley de educaci\u00f3n superior y sus estatutos universitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta es otra prueba cabal que la Junta Electoral adem\u00e1s de aplicar la norma, cre\u00f3 una norma \u2013 formula \u2013 teniendo en cuenta la normativa de otras universidades.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>LA AFECTACION AL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Se trata aqu\u00ed de defender los sufragios emitidos por la comunidad universitaria, en particular por el claustro de alumnos. No podemos reducir el voto de los alumnos para los cargos uninominales a una mera formalidad que legitime a las autoridades electas. Si aplic\u00e1ramos la f\u00f3rmula de la Junta Electoral para las Direcciones de Escuela, carecer\u00eda de sentido que el claustro de alumnos emitiera su voto, ya que en todas las soluciones posibles bastar\u00eda con el voto de un docente para obtener una valor ponderado del 71%. Esta interpretaci\u00f3n es abusiva de la norma y va en contra del genuino esp\u00edritu reformista.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>EL CALCULO ERRONEO AFECTA LOS RESULTADOS y LA VOLUNTAD DEL ELECTORADO.&nbsp; LA FORMULA DEFENDIDA PARA LOS CARGOS UNINOMINALES NO AFECTA EL VALOR DE LOS CLAUSTROS Y RESPETA LA VOLUNTAD DEL ELECTORADO.<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El c\u00e1lculo incorrecto aplicado en la resoluci\u00f3n N\u00ba 14 y anexo \u00fanico de la 15, como se detallar\u00e1 m\u00e1s adelante, ocasiona un perjuicio en cuanto al valor del voto de los diferentes claustros y afecta negativamente la representatividad de estos, en particular en el claustro de alumnos. Esto menoscaba el peso espec\u00edfico del valor de los votos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong><u>EN MATERIA ELECTORAL, EN CASO DE DUDA A FAVOR DEL ELECTORADO:<\/u><\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es necesario recordar al Consejo Superior, que en materia electoral si hay duda sobre la aplicaci\u00f3n de cualquier factor, esta debe ser siempre a favor de la intenci\u00f3n del electorado.<\/p>\n\n\n\n<p>Como aqu\u00ed se describi\u00f3 la formula aqu\u00ed planteada, no afecta en ning\u00fan modo la representatividad de los claustros docentes en los \u00f3rganos de gobierno colegiados, adem\u00e1s respeta la ponderaci\u00f3n mayor del voto docente, y en especial , respeta para todos la validez del voto de cada claustro.<\/p>\n\n\n\n<p>En resumen, la apelaci\u00f3n presentada al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes resalta la importancia de respetar la voluntad democr\u00e1tica de la comunidad universitaria expresada a trav\u00e9s del proceso de elecci\u00f3n. Se espera que esta acci\u00f3n apunte a garantizar la asunci\u00f3n de las directoras electas de manera que se promueva la calidad acad\u00e9mica, la equidad y la participaci\u00f3n en la toma de decisiones dentro de la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un movimiento que ha generado gran atenci\u00f3n en la comunidad universitaria, se ha presentado una apelaci\u00f3n al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en relaci\u00f3n con la asunci\u00f3n de las directoras electas de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Escuela de Ciencias Sociales y Educaci\u00f3n. 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