{"id":10416,"date":"2023-09-15T13:52:11","date_gmt":"2023-09-15T16:52:11","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=10416"},"modified":"2023-09-15T13:52:13","modified_gmt":"2023-09-15T16:52:13","slug":"condenaron-a-francis-emmanuel-freixes-por-homicidio-culposo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=10416","title":{"rendered":"CONDENARON A FRANCIS EMMANUEL FREIXES POR HOMICIDIO CULPOSO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El hijo del ex Ministro de Alberto R. Sa\u00e1, estaba acusado de atropellar y abandonar a un hombre. Estar\u00e1 inhabilitado para conducir por cinco a\u00f1os. La defensa del particular damnificado apelar\u00e1 el veredicto porque entienden que el tribunal desconoci\u00f3 la figura del dolo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/a-juicio-freixe-h-1024x596.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-10417\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>En contacto con La Posta, el Dr. Ricardo Bazla, abogado del particular damnificado, explic\u00f3 c\u00f3mo transcurri\u00f3 la \u00faltima jornada del juicio y confirm\u00f3 que apelar\u00e1n el fallo: \u00abconsideramos que la pena privativa de la libertad debe ser mayor y de condena efectiva\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Francis Emmanuel Freixes fue condenado a la pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n en suspenso y cinco a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n para conducir. Adem\u00e1s, durante el tiempo que cumpla la condena, deber\u00e1 seguir una serie de normas de conducta fijadas por el tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal integrado por las Dras. Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa y por el Dr. Sebasti\u00e1n Cadelago Filippi dio a conocer el hoy el veredicto en la causa donde se investig\u00f3 un accidente de tr\u00e1nsito en el que perdi\u00f3 la vida Domingo Hugo Barroso. Francis Emmanuel Freixes fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo en los t\u00e9rminos del Art. 84 bis, primer p\u00e1rrafo y 45 del C\u00f3digo Penal Argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Este jueves al mediod\u00eda el Dr. Jos\u00e9 Dom\u00ednguez Molto, secretario en la Oficina Judicial del Colegio de Jueces en lo Penal de la Segunda Circunscripci\u00f3n Judicial ley\u00f3 el veredicto N\u00ba 22, firmado por las Dras. Ehrlich y Eguinoa y por el Dr. Cadelago Filippi, con el cual se resolvi\u00f3:<\/p>\n\n\n\n<p>Declarar a Francis Emmanuel Freixes autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto y penado por el Art. 84 bis, primer p\u00e1rrafo, en relaci\u00f3n al Art. 45 del C\u00f3digo Penal Argentino en perjuicio de quien en vida se llamara Domingo Hugo Barroso y condenarlo a sufrir la pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n en suspenso y cinco a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para conducir veh\u00edculos automotores, accesorias legales y costas procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante el tiempo de condena, Freixes deber\u00e1 cumplir las siguientes normas de conducta: fijar residencia y dar aviso en un lapso no mayor a 5 d\u00edas, hacer entrega del carnet de conducir, todo esto ante el Juzgado de Ejecuci\u00f3n en lo Penal; someterse a cursos o talleres de capacitaci\u00f3n y\/o concientizaci\u00f3n de reglas de conducci\u00f3n de veh\u00edculos automotores a cargo del&nbsp; imputado en las condiciones que establezca el Juzgado de Ejecuci\u00f3n en lo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la lectura del veredicto, se advirti\u00f3 al condenado que, si no cumpliera con alguna de las reglas fijadas, el tribunal podr\u00e1 disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte&nbsp; del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiera o reiterase el incumplimiento o si&nbsp; cometiera un nuevo delito, el tribunal podr\u00e1 revocar la condicionalidad de la condena.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que en esta causa Francis Emmanuel Freixes fue juzgado por un hecho ocurrido el 24 de octubre del 2019 en la ruta nacional N\u00ba 188, donde se produjo un accidente de tr\u00e1nsito que&nbsp; caus\u00f3 la muerte del se\u00f1or Domingo Hugo Barroso.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la acusaci\u00f3n fiscal oportunamente efectuada,&nbsp; Freixes y la v\u00edctima circulaban en el mismo sentido por la ruta N\u00ba 188. El acusado lo hac\u00eda a bordo de una camioneta Toyota Hilux, mientras que Barroso se dirig\u00eda a su lugar de trabajo en una motocicleta. De acuerdo a lo relatado por la fiscal de primera instancia, Barroso fue embestido por el acusado y falleci\u00f3 por el impacto, como consecuencia de las lesiones recibidas tras el siniestro.<\/p>\n\n\n\n<p>Etapa de Alegatos<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la ma\u00f1ana de este jueves, se desarroll\u00f3 la etapa de alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, los Dres. Ricardo Bazla y Lucio Pereira en representaci\u00f3n del particular damnificado, recordaron las circunstancias en las que se produjo el hecho, ratificaron la acusaci\u00f3n fiscal oportunamente realizada&nbsp; y solicitaron como pena cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y ocho a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para conducir.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dr. Bazla destac\u00f3 la conducta negligente e imprudente del acusado, quien conduc\u00eda sin estar descansado despu\u00e9s haber estado de caza con amigos, explic\u00f3.&nbsp; Mencion\u00f3 el estado opaco de las \u00f3pticas de la camioneta que conduc\u00eda Freixes. Explic\u00f3 que, desde la hora en que se produjo el impacto hasta el deceso de Barroso existi\u00f3 una \u201cventana de tiempo\u201d y pidi\u00f3 que se investigue la conducta desplegada por los acompa\u00f1antes del conductor.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n el Dr.&nbsp; Lucero explic\u00f3 que, desde su punto de vista, no se produjo abandono de persona. Solicit\u00f3 se encuadre al hecho como un homicidio culposo en los t\u00e9rminos del Art. 84 del C\u00f3digo Penal Argentino, p\u00e1rrafo primero, y pidi\u00f3 se lo condena a la pena de 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n y ocho a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n especial para conducir. Mencion\u00f3 como atenuantes la falta de antecedentes condenatorios y como agravantes el da\u00f1o causado y la conducta asumida con posterioridad al hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, los Dres. Pascual Celdr\u00e1n y Hugo Scarso pidieron la absoluci\u00f3n de su defendido. Aseguraron que la v\u00edctima asumi\u00f3 una conducta riesgosa al conducir un ciclomotor por una ruta. \u201cNo ten\u00eda que circular por ah\u00ed\u201d, dijo el Dr. Celdr\u00e1n. Aseguraron que Freixes circulaba en perfecto estado y a una velocidad permitida y que una vez ocurrido el hecho, se puso a disposici\u00f3n de la autoridad policial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, cedida la palabra al acusado, se declar\u00f3 inocente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hijo del ex Ministro de Alberto R. Sa\u00e1, estaba acusado de atropellar y abandonar a un hombre. Estar\u00e1 inhabilitado para conducir por cinco a\u00f1os. 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