{"id":11452,"date":"2023-12-26T14:28:50","date_gmt":"2023-12-26T17:28:50","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=11452"},"modified":"2023-12-26T14:28:51","modified_gmt":"2023-12-26T17:28:51","slug":"no-renovaran-los-contratos-de-la-administracion-publica-iniciados-en-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=11452","title":{"rendered":"NO RENOVAR\u00c1N LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA INICIADOS EN 2023"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/anses-1024x576.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-11453\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>En Gobierno orden\u00f3 tambi\u00e9n a las autoridades de cada \u00e1rea que realicen \u00abun relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administraci\u00f3n sea previa al 1\u00b0 de enero de 2023\u00bb.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno nacional determin\u00f3 que las contrataciones de personal en el sector p\u00fablico \u00abiniciadas a partir del 1 de enero de 2023 no ser\u00e1n renovadas\u00bb, al tiempo que prorrog\u00f3 la vigencia del Decreto N\u00b0 426\/22 hasta el 31 de marzo de 2024, que establece restricciones en el mismo sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo estableci\u00f3 estas medidas por medio de los decretos 84\/2023 y 77\/2023, publicados en la edici\u00f3n de este martes del Bolet\u00edn Oficial con las firmas del presidente Javier Milei y del jefe de Gabinete, Nicol\u00e1s Posse.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera norma, referida a las contrataciones de personal, sostiene en su primer art\u00edculo que \u00ablas contrataciones del personal para la prestaci\u00f3n de servicios efectuadas en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley Marco de Regulaci\u00f3n de Empleo P\u00fablico Nacional, del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contrataci\u00f3n que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1\u00b0 de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 24.156, no ser\u00e1n renovadas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, se except\u00faan \u00ablas derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales; el personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1\u00b0 de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contrataci\u00f3n; y el personal que el titular de cada jurisdicci\u00f3n eval\u00fae que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicci\u00f3n, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, las contrataciones efectuadas en el marco del art\u00edculo 9\u00b0 del Anexo de la Ley 25.164 (que regula el Empleo P\u00fablico) y del Decreto 1109 del 28 de diciembre de 2017, cuya fecha de ingreso a la administraci\u00f3n sea previa al 1\u00b0 de enero de 2023, no podr\u00e1n ser renovadas por un periodo mayor de 90 d\u00edas corridos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se solicita a las autoridades de cada \u00e1rea \u00abun relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administraci\u00f3n sea previa al 1\u00b0 de enero de 2023\u2033 y, \u00aben el caso de que decidan renovar dichos contratos, deber\u00e1n fundar la decisi\u00f3n demostrando la necesidad de continuar con la contrataci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, se instruye a los titulares de las jurisdicciones a que \u00abinformen a la Jefatura de Gabinete sobre la implementaci\u00f3n de estas medidas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto 1109\/17 establece el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de personas humanas, para la prestaci\u00f3n de servicios profesionales aut\u00f3nomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales y establece que dichos contratos no podr\u00e1n superar los 12 meses, siempre que no exceda el per\u00edodo presupuestario en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos del Decreto 84 se recuerda, por otra parte, la modificaci\u00f3n de la Ley de Ministerios \u00abque obliga a revisar todas aquellas contrataciones\u00bb y \u00abla presente medida se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb, argumenta la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el Decreto 77 prorroga la vigencia del Decreto 426\/22 hasta el 31 de marzo de 2024, por el cual se establecieron restricciones a las designaciones de personal en las Jurisdicciones y Entidades del Sector P\u00fablico Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Las restricciones son las comprendidas en los incisos a) y c) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 24.156 de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Control del Sector P\u00fablico Nacional y dicha norma ten\u00eda vigencia hasta el 31 de diciembre pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 8\u00ba de esa norma establece que \u00ablas disposiciones de esta Ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todo el Sector P\u00fablico Nacional, el que a tal efecto est\u00e1 integrado por la Administraci\u00f3n Nacional, conformada por la Administraci\u00f3n Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos \u00faltimos a las Instituciones de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades An\u00f3nimas con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Econom\u00eda Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participaci\u00f3n mayoritaria en el capital o en la formaci\u00f3n de las decisiones societarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se incluye a Entes P\u00fablicos excluidos expresamente de la Administraci\u00f3n Nacional, que abarca a cualquier organizaci\u00f3n estatal no empresarial, con autarqu\u00eda financiera, personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formaci\u00f3n de las decisiones, incluyendo aquellas entidades p\u00fablicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n est\u00e1n comprendidos en la norma los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y\/o fondos del Estado nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Gobierno orden\u00f3 tambi\u00e9n a las autoridades de cada \u00e1rea que realicen \u00abun relevamiento exhaustivo del personal contratado cuya fecha de ingreso a la Administraci\u00f3n sea previa al 1\u00b0 de enero de 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