{"id":13042,"date":"2024-05-08T14:12:09","date_gmt":"2024-05-08T17:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=13042"},"modified":"2024-05-08T14:12:09","modified_gmt":"2024-05-08T17:12:09","slug":"se-conocieron-las-condenas-por-el-homicidio-de-diego-gatica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=13042","title":{"rendered":"SE CONOCIERON LAS CONDENAS POR EL HOMICIDIO DE DIEGO GATICA"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"600\" src=\"http:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/l_1708988416.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-13043\" srcset=\"https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/l_1708988416.jpeg 900w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/l_1708988416-300x200.jpeg 300w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/l_1708988416-768x512.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Por votaci\u00f3n un\u00e1nime, el tribunal compuesto por Jos\u00e9 Luis Flores, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Gustavo Parrillis, emiti\u00f3 este lunes a la tarde la sentencia contra Lautaro Cruz, Maycol Bustos y Alexis Cuello Mor\u00e1n por el homicidio de Diego Alejandro Gatica, ocurrido el 5 de septiembre de 2022.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, los jueces integrantes del Colegio de la Primera Circunscripci\u00f3n declararon procedente el juicio abreviado propuesto respecto de los tres imputados y resolvieron: declarar la culpabilidad de Cruz y condenarlo a sufrir una pena de trece a\u00f1os de prisi\u00f3n como coautor de homicidio en ocasi\u00f3n de robo, pena que deber\u00e1 cumplir en dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los otros dos acusados fueron declarados penalmente responsables como participes secundarios del delito de homicidio en ocasi\u00f3n de robo (art\u00edculos 46, 165 del c\u00f3digo penal) y por aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la ley 22.278, especialmente lo dispuesto en los art\u00edculos 1\u00b0 y 4\u00b0 en su condici\u00f3n de menores imputables al momento del hecho; y condenarlos a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal dispuso, adem\u00e1s, que la condicionalidad de la condena de Bustos y Cuello Mor\u00e1n sea bajo reglas de conducta por el plazo de la condena. Estas pautas, fijadas en el art\u00edculo 27 bis del C\u00f3digo Penal, establecen la obligatoriedad de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, abstenerse de concurrir a los lugares o de relacionarse con familiares de la v\u00edctima; abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoh\u00f3licas, asistir y completar la escolaridad secundaria, si no la tuvieren cumplida, lo que deber\u00e1 ser fehacientemente acreditado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n realizarse estudios o pr\u00e1cticas necesarios para su capacitaci\u00f3n laboral o profesional, a efectos de desarrollar oficio o adecuadas herramientas que faciliten la inserci\u00f3n laboral, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Se les hizo saber a los condenados condicionales que, si no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podr\u00e1 disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si los condenados persistieren\/n o reiterare\/n el incumplimiento, el Tribunal podr\u00e1 revocar la condicionalidad de la condena. En tal caso el\/los condenados\/s deber\u00e1\/n entonces cumplir la totalidad de la pena de prisi\u00f3n impuesta en la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Circunstancias agravantes y atenuantes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a Cruz, el tribunal no invoc\u00f3 atenuantes y como agravantes mencion\u00f3: circunstancias de modo y lugar que demostraron un incremento de lo lesivo de la conducta. El juez Jos\u00e9 Luis Flores entendi\u00f3 que: \u201cEl hecho de haber actuado en grupo, aumentando de este modo la indefensi\u00f3n a la que se somet\u00eda a la v\u00edctima, en un lugar relativamente solitario, que les facilitaba la huida a los intervinientes, hacen mayor el contenido de criminalidad del acto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la solicitud de la declaraci\u00f3n de reincidente para Cruz, por una condena de septiembre de 2022, el tribunal estableci\u00f3 que no se cuentan ni se han aportado elementos que permita a los jueces considerar la reincidencia real en el caso concreto, sin perjuicio de que ello pueda ser as\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>S\u00ed se consider\u00f3 tambi\u00e9n la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, \u201chabi\u00e9ndose afectado de manera ostensible y evidente, el funcionamiento de una organizaci\u00f3n familiar, con consecuencias que resultan presentes, pero tambi\u00e9n futuras y de inconmensurable alcance\u201d, dice un fragmento del voto de Flores que cont\u00f3 con la adhesi\u00f3n de los otros integrantes del tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a Bustos, los jueces mencionaron como atenuantes su condici\u00f3n de menor de edad (menor imputable al momento del hecho), los resultados generales de los informes complementarios que permiten inferir cierta reconducci\u00f3n de las conductas y modo de vida del acusado, sin perjuicio de observaciones que hicieron los jueces.&nbsp; Como agravantes se identificaron las circunstancias de modo y lugar en el que se perpetraron los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a Cuello Mor\u00e1n, como atenuantes se mencion\u00f3 su condici\u00f3n de menor de edad (menor imputable al momento del hecho). Los resultados de las medidas socioeducativas dispuestas respecto del mismo, que dan cuenta de cierta reconducci\u00f3n de sus acciones, que si bien no justifican una eximici\u00f3n de condena (tal como lo prev\u00e9 como alternativa, el art 4 de la ley 22.278) si permite analizar razonablemente la posibilidad de reconducci\u00f3n responsable en t\u00e9rminos aceptables de su vida por el joven, quien se encuentra en pareja, trabajando y es padre de un ni\u00f1o. Como agravantes se identificaron las circunstancias de modo y lugar en el que se perpetraron los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La participaci\u00f3n de los acusados<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a si est\u00e1 probada la participaci\u00f3n de los acusados, Flores dijo en su voto que \u201cse les atribuye, participar en la gesta delictiva, que se perge\u00f1\u00f3 en el grupo de j\u00f3venes, que consisti\u00f3 en interrumpir la marcha de la v\u00edctima con miras concretas de robarla. All\u00ed Lautaro Cruz, el m\u00e1s grande en edad, tom\u00f3 una bicicleta de uno de los menores de edad y con ella, amenaz\u00f3 al Joven Gatica que circulaba en su rodado, con el prop\u00f3sito claro de desestabilizarle su marcha y poder cumplir el designio delictivo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSon los otros sujetos (inimputables) los que concretan la agresi\u00f3n incrementada, arrojando una piedra y golpeando a Gatica de manera brutal, haciendo que el mismo caiga al asfalto en peso muerto, y se golpee nuevamente el cr\u00e1neo, sufriendo otra fractura m\u00e1s en la b\u00f3veda, agravando las condiciones al punto de producirle la muerte como consecuencia. Bustos y Moran, si bien no participaron en la gesti\u00f3n de la agresi\u00f3n en forma determinante, con su presencia incrementaban el poder delictivo de la caterva que conformaban. Mor\u00e1n incluso colabor\u00f3 con los menores inimputables que hab\u00edan despojado a Gatica de su bicicleta y, ya en el suelo, de sus zapatillas, para que pudieran trasladarse en la huida con el bot\u00edn abandonando el lugar. Esos son los hechos que fundan las acusaciones tratadas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por votaci\u00f3n un\u00e1nime, el tribunal compuesto por Jos\u00e9 Luis Flores, Adriana Lucero Alfonso y Ariel Gustavo Parrillis, emiti\u00f3 este lunes a la tarde la sentencia contra Lautaro Cruz, Maycol Bustos y Alexis Cuello Mor\u00e1n por el homicidio de Diego Alejandro Gatica, ocurrido el 5 de septiembre de 2022.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":13043,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-13042","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-la-provincia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13042","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13042"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13042\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13044,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13042\/revisions\/13044"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13042"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13042"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13042"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}