{"id":17845,"date":"2025-06-25T15:56:11","date_gmt":"2025-06-25T18:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=17845"},"modified":"2026-02-03T04:03:57","modified_gmt":"2026-02-03T07:03:57","slug":"el-gobernador-presento-un-proyecto-de-ley-contra-la-mora-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=17845","title":{"rendered":"EL GOBERNADOR PRESENT\u00d3 UN PROYECTO DE LEY CONTRA LA MORA JUDICIAL"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-1024x683.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-17846\" srcset=\"https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-1024x683.jpeg 1024w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-300x200.jpeg 300w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-768x512.jpeg 768w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-1536x1024.jpeg 1536w, https:\/\/lavozpuntana.com\/wp-content\/uploads\/2025\/06\/WhatsApp-Image-2025-06-24-at-11.41.08-scaled-1-2048x1366.jpeg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Se busca preservar el derecho a obtener un pronunciamiento de la Justicia en un plazo razonable. La iniciativa se suma al proyecto de eliminaci\u00f3n de la Feria Judicial enviado por Poggi, que se encuentra en la legislatura provincial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Claudio Poggi envi\u00f3 a la Legislatura, durante la ma\u00f1ana del martes, un proyecto de Ley que con modificaciones al C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, poniendo especial \u00e9nfasis en que la Justicia debe expedirse en un \u201cplazo razonable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno ha mantenido en las \u00faltimas semanas reuniones con autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Villa Mercedes y la tercera Circunscripci\u00f3n, con el Colegio Forense y colegiados del foro local, el concepto com\u00fan que surge en cada encuentro se relaciona con la preocupaci\u00f3n por la morosidad detectada en la tramitaci\u00f3n de los expedientes judiciales, especialmente en relaci\u00f3n a los plazos que tienen los magistrados para dictar sentencias. Hubo un consenso casi un\u00e1nime de que eran necesarias modificaciones al texto del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis (Ley N\u00b0VI-0150-2013).<\/p>\n\n\n\n<p>En sus fundamentos el Proyecto enviado por el gobernador argumenta que \u201cLa garant\u00eda del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongaci\u00f3n indefinida de los procesos judiciales\u201d, dice el texto, que agrega que \u201cla garant\u00eda del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongaci\u00f3n indefinida de los procesos judiciales\u201d, para luego precisar \u201cEl Poder Judicial como prestador de un servicio p\u00fablico debe garantizar el derecho de acceso a la Justicia a trav\u00e9s de un proceso moderno en sinton\u00eda con las exigencias de una sociedad compleja\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n propuesta supone que los plazos que tienen los jueces en el c\u00f3digo para dictar sentencias interlocutorias o definitivas, empiezan a correr autom\u00e1ticamente a los cinco d\u00edas de que se ordena los pases a resolver . Las medidas para mejor proveer solo las puede dictar el juez cuando las necesita para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, solo una sola vez en cada instancia y en cada proceso. De este modo, solo se suspender\u00e1n los plazos para dictar sentencia sin interrumpir los tiempos procesales, como sucede en la actualidad, donde todo vuelve a cero.<\/p>\n\n\n\n<p>Este Proyecto busca acelerar los procesos y especialmente, el dictado de sentencia de parte de los magistrados. La b\u00fasqueda de mora judicial va en l\u00ednea con la eliminaci\u00f3n de la Feria Judicial que impulsa el Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LEY N\u00b0 VI-0150-2013<\/p>\n\n\n\n<p>FUNDAMENTOS<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho a obtener un pronunciamiento en un plazo razonable es inherente a las garant\u00edas del debido proceso y de la defensa en juicio. Adem\u00e1s, es un derecho fundamental que se incorpor\u00f3 a nuestro ordenamiento con la reforma constitucional de 1994, en tanto el Art. 75 inc. 22 otorg\u00f3 jerarqu\u00eda constitucional a tratados internacionales, entre los que se encuentra la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica). Este instrumento, en su art\u00edculo 8\u00ba, apartado 1\u00ba, establece que \u201ctoda persona tiene derecho a ser o\u00edda, con las debidas garant\u00edas y dentro de un plazo razonable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, se otorg\u00f3 jerarqu\u00eda constitucional a la norma que establece la necesidad de que las decisiones judiciales se dicten en un tiempo razonable, evitando demoras indebidas que puedan afectar el desarrollo del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>La garant\u00eda del plazo razonable es esencial para asegurar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva y para proteger a las personas de la incertidumbre y la prolongaci\u00f3n indefinida de los procesos judiciales. Adem\u00e1s, como se se\u00f1ala en la doctrina (Sag\u00fc\u00e9s, N\u00e9stor P., Manual de derecho constitucional, 2\u00b0 ed., Ed Astrea, 2012, p. 762) de los principios constitucionales de afianzar justicia, seguridad jur\u00eddica, defensa en juicio y del debido proceso, la Corte Suprema ha inferido el mandato de lograr una justicia r\u00e1pida dentro del plazo de lo razonable; lo que significa que el proceso debe ser conducido con rapidez y con el fin de obtener una sentencia en tiempo propio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si un proceso se extiende por un tiempo excesivo, sin que existan razones justificadas, se considera que se ha vulnerado la garant\u00eda del plazo razonable. La violaci\u00f3n de dicha garant\u00eda puede dar lugar a responsabilidad internacional del Estado, con la obligaci\u00f3n de adoptar medidas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas. As\u00ed fueron resueltos los siguientes casos en la jurisprudencia de la Corte IDH: Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam\u00e1 (La Corte IDH conden\u00f3 a Panam\u00e1 por la violaci\u00f3n del plazo razonable en un proceso laboral que se extendi\u00f3 por m\u00e1s de 10 a\u00f1os); Caso Cantos vs. Argentina (La Corte IDH determin\u00f3 que Argentina hab\u00eda violado el plazo razonable en un proceso penal que dur\u00f3 m\u00e1s de 13 a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>La celeridad procesal es un principio y un derecho fundamental que busca evitar que los procesos judiciales se prolonguen indefinidamente, lo cual puede generar perjuicios para las partes involucradas. Este principio obliga al Estado a organizar y administrar la justicia de manera que los asuntos judiciales se resuelvan de forma oportuna y eficiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se requiere del Estado un perfeccionamiento de sus instrumentos de acci\u00f3n, entre ellos la prestaci\u00f3n judicial. El Poder Judicial como prestador de un servicio p\u00fablico debe garantizar el derecho de acceso a la justicia a trav\u00e9s de un proceso moderno en sinton\u00eda con las exigencias de una sociedad compleja. La celeridad procesal es uno de los medios para aminorar los efectos nocivos de la perpetuaci\u00f3n de la demanda en juicio. Un proceso breve, con reglas procedimentales bien definidas, cumple su funci\u00f3n instrumental de medio de ejercicio de la ciudadan\u00eda y afirmaci\u00f3n de la dignidad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>La celeridad procesal, o rapidez en los procesos judiciales, es un principio fundamental para garantizar el acceso a la justicia y proteger los derechos de las partes involucradas. Acortar los plazos procesales busca evitar la dilaci\u00f3n indebida y asegurar una resoluci\u00f3n pronta de los conflictos, haciendo que el proceso sea m\u00e1s eficiente y menos costoso. Implica que las causas deben resolverse en un plazo razonable, evitando dilaciones que puedan afectar el acceso a la justicia y la tutela efectiva de los derechos. Este principio busca que los procesos sean \u00e1giles y eficaces, garantizando que las diligencias se realicen de manera r\u00e1pida y sin retrasos injustificados.<\/p>\n\n\n\n<p>La observancia del principio de celeridad es fundamental para la eficacia de la administraci\u00f3n de justicia, ya que permite que las resoluciones judiciales sean expedidas oportunamente, evitando la denegaci\u00f3n de justicia y garantizando el acceso a la tutela judicial efectiva. Adem\u00e1s, la celeridad procesal puede contribuir a la econom\u00eda procesal, evitando gastos innecesarios y la prolongaci\u00f3n de los procesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La garant\u00eda del plazo razonable y el principio de celeridad irradian en el ordenamiento local en la Ley del Jurado de Enjuiciamiento N\u00b0 VI-0478-2005, que determina que la morosidad en el ejercicio de la funci\u00f3n de magistrados y funcionarios es una falta que puede dar lugar a remoci\u00f3n. La norma citada, en su art\u00edculo 22, II inc. g) establece entre las faltas la \u201cmorosidad en el ejercicio de sus funciones\u201d, entre otras razones por \u201cno dar cumplimiento a los plazos procesales establecidos por los C\u00f3digos de Procedimientos para dictar decretos simples; resoluciones; sentencias judiciales\u2026 El exceso de trabajo, las inasistencias no justificadas por el Superior Tribunal de Justicia, ni la falta de reclamo de parte, servir\u00e1n como excusa para justificar la morosidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Que de la reuniones llevadas a cabo con autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis, Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes, Colegio de Abogados y Procuradores de la tercera Circunscripci\u00f3n y del Colegio Forense de la provincia de San Luis y colegiados del foro local ha surgido la preocupaci\u00f3n por la morosidad detectada en la tramitaci\u00f3n de los expedientes judiciales, especialmente en relaci\u00f3n a los plazos que tienen los Magistrados para dictar prove\u00eddos, sentencias interlocutorias o sentencias definitivas, surgiendo propuestas -de modo pr\u00e1cticamente un\u00e1nime- respecto de las necesarias modificaciones al texto del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la provincia de San Luis Ley N\u00b0 VI-0150-2013. En tal sentido es oportuno traer a colaci\u00f3n lo manifestado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de San Luis que, por intermedio de su Presidente ha manifestado: \u201cMe dirijo a Ud. con motivo de la reuni\u00f3n mantenida el pasado diez de junio, a los fines de arrimar las propuestas que estimamos resultan mayoritariamente aceptadas por los profesionales de la abogac\u00eda. En este sentido, me permito recordar que una de las medidas que obtuvo mayor consenso entre los part\u00edcipes en la mencionada reuni\u00f3n, fue la de limitar a los jueces el uso (de oficio) del instituto de las denominadas \u201cmedidas para mejor proveer\u201d. Medidas que muchas veces se utilizan con fines dilatorios y consecuentemente, terminan retrasando los pronunciamientos judiciales\u2026 En este mismo orden de ideas, teniendo en cuenta que una de las mayores preocupaciones expresadas fue el incumplimiento de los plazos procesales, sugerimos que se disponga, mediante ley, que una vez dictado por el juez, el prove\u00eddo de \u201cautos para sentencia\u201d y que el mismo haya quedado firme, el plazo para dictar sentencia comience a correr autom\u00e1ticamente, independientemente de la situaci\u00f3n o estado digital del expediente \u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las denominadas medidas para mejor proveer son una de las herramientas con las que cuenta el juez para garantizar un mejor esclarecimiento de los hechos y la verdad material en los procesos judiciales. Sin embargo, actualmente la falta de par\u00e1metros claros y plazos definidos para su aplicaci\u00f3n ha provocado que en muchos casos estas medidas sean utilizadas de forma extensiva, generando demoras injustificadas, afectando la celeridad procesal y la tutela efectiva de los derechos de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se configura una situaci\u00f3n procesal que afecta la garant\u00eda del plazo razonable con las dilaciones verificadas en el inicio del c\u00f3mputo del t\u00e9rmino para dictar sentencias interlocutorias o definitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>La presente propuesta de reforma de nuestro c\u00f3digo de procedimientos en materia civil y comercial tiene por objeto regular las medidas para mejor proveer en el sistema judicial de la Provincia de San Luis, en atenci\u00f3n a la mora procesal que genera la ausencia de una regulaci\u00f3n clara y espec\u00edfica sobre dicha figura y establecer la inmediatez entre el llamamiento de autos firme y el inicio del c\u00f3mputo del t\u00e9rmino para dictar resoluciones judiciales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, resulta imperioso establecer l\u00edmites temporales, criterios objetivos para la adopci\u00f3n de las medidas y mecanismos de control judicial y de las partes para evitar abusos, garantizando as\u00ed un equilibrio adecuado entre la b\u00fasqueda de la verdad y la necesidad de resoluci\u00f3n \u00e1gil y justa de los procesos. Con ello se busca fomentar la transparencia, eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional, promoviendo un sistema judicial moderno y acorde a las necesidades actuales de nuestra provincia. Es decir, un sistema que garantice una justicia razonable y oportuna.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas circunstancias generan la necesidad de proponer modificaciones a los art\u00edculos 34, 36 y 167 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, a fin de evitar dilaciones en los procesos que impiden prestar un servicio de justicia r\u00e1pido y eficaz.<\/p>\n\n\n\n<p>Por todo ello, solicito el tratamiento y aprobaci\u00f3n del presente proyecto de Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El Senado y La C\u00e1mara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;REFORMA DEL C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS LEY N\u00b0 VI-0150-2013<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0: Modificar el inc. 3 del Art. 34 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c3. Dictar las resoluciones con sujeci\u00f3n a los siguientes plazos:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Las providencias simples, dentro de los tres (3) d\u00edas de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el art\u00edculo 36 inciso 1, e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran car\u00e1cter urgente.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Las sentencias interlocutorias, salvo disposici\u00f3n en contrario, dentro de los 20 \u00f3 30 d\u00edas de quedar firme el llamamiento de autos a resolver, seg\u00fan se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Firme que se encuentre el llamamiento, sin m\u00e1s comenzar\u00e1 a correr el plazo para que el juez dicte la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Las sentencias definitivas, salvo disposici\u00f3n en contrario, dentro de los 60 \u00f3 90 d\u00edas, seg\u00fan se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computar\u00e1 en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme, y en el segundo, desde la fecha del sorteo del expediente, que se debe realizar dentro de los cinco d\u00edas de quedar en estado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos contemplados en los puntos b) y c), el llamamiento de autos quedar\u00e1 firme a los cinco (5) d\u00edas de notificado el decreto que as\u00ed lo ordena y el pase a resolver se efectivizar\u00e1 en forma autom\u00e1tica, comput\u00e1ndose desde ese momento los plazos establecidos, sin necesidad de tr\u00e1mite alguno\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 2\u00ba: Modificar el inc.4 del Art. 36 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c4) Ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando la igualdad de las partes y el derecho de defensa en juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>A ese efecto podr\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Disponer, en cualquier momento, la comparencia personal de las partes para requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Decidir en cualquier estado de la causa la comparencia de los peritos y testigos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Mandar, con las formalidades prescriptas en este C\u00f3digo, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de terceros, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 387 a 389.-<\/p>\n\n\n\n<p>Las medidas para mejor proveer solo podr\u00e1n adoptarse por \u00fanica vez en el proceso en cada instancia, con el fin del esclarecimiento de los hechos controvertidos, deber\u00e1n estar debidamente motivadas, fundando la necesidad y alcance. Su ejecuci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, prorrogable por \u00fanica vez, y tendr\u00e1 efecto suspensivo del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se encontraren corriendo los t\u00e9rminos para dictar sentencia interlocutoria o definitiva, los plazos se suspender\u00e1n, reanud\u00e1ndose en forma autom\u00e1tica y sin necesidad de resoluci\u00f3n alguna una vez cumplida la medida ordenada por el juez o tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>La adopci\u00f3n de medidas previstas en este&nbsp; inciso, que no guarden relaci\u00f3n directa con la b\u00fasqueda de la verdad y provoquen dilaciones injustificadas, configurar\u00e1 causal de remoci\u00f3n conforme lo previsto en el art\u00edculo 22, apartado I) inciso l y apartado II) inciso&nbsp; g de la Ley N\u00ba VI-0478-2005, LEY DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 3\u00b0: Modificar el Art. 167 del CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 167: RETARDO DE JUSTICIA.-<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces y tribunales que, por recargo de tareas u otras razones atendibles, no pudieren pronunciar las sentencias definitivas dentro de los plazos fijados por este C\u00f3digo deber\u00e1n hacerlo saber al Superior Tribunal de Justicia, con anticipaci\u00f3n de diez d\u00edas al del vencimiento de aquellos. El Superior Tribunal, si considera admisible la causa invocada otorgar\u00e1 por \u00fanica vez una pr\u00f3rroga de hasta 15 d\u00edas, en cuyo plazo la sentencia debe dictarse, por el mismo juez o tribunal, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales as\u00ed lo aconsejaren. En el caso de sentencias que deban ser dictadas por el Superior Tribunal, la ampliaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por el mismo tribunal por resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez o tribunal que no remitiese oportunamente la comunicaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior y no sentenciare dentro del plazo legal, o que habi\u00e9ndolo efectuado no pronunciare el fallo dentro del plazo que se hubiere fijado, perder\u00e1 autom\u00e1ticamente la jurisdicci\u00f3n para entender en el juicio y deber\u00e1 remitir el expediente al Superior Tribunal para que \u00e9ste determine el juez o tribunal que debe intervenir. Ser\u00e1 nula la sentencia que se dicte con posterioridad. En los tribunales colegiados, el juez que hubiere incurrido en p\u00e9rdida de jurisdicci\u00f3n, deber\u00e1 pasar de inmediato el expediente a quien le sigue en orden de sorteo, en cuyo caso, aquellos se integrar\u00e1n de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia. Las disposiciones de este art\u00edculo s\u00f3lo afectan la jurisdicci\u00f3n del juez titular y no a la que se ejerza interinamente, en caso de vacancia o licencia del titular. Al hacerse cargo del juzgado, luego de un per\u00edodo de vacancia o licencia, aquel podr\u00e1 solicitar una ampliaci\u00f3n general de los plazos, proporcionada al n\u00famero de causas pendientes\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 4\u00ba: VIGENCIA TEMPORAL. La presente Ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y Judicial y ser\u00e1 aplicable a todos los juicios que se iniciaren a partir de esa fecha y a los juicios pendientes, con excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites, diligencias y plazos que hayan tenido principio de ejecuci\u00f3n, los cuales se regir\u00e1n por las disposiciones hasta entonces aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Comun\u00edquese, reg\u00edstrese y arch\u00edvese.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se busca preservar el derecho a obtener un pronunciamiento de la Justicia en un plazo<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":17846,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-17845","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-la-provincia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17845","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17845"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17845\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21246,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17845\/revisions\/21246"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17846"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/lavozpuntana.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}