{"id":7244,"date":"2022-11-15T13:06:57","date_gmt":"2022-11-15T16:06:57","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=7244"},"modified":"2022-11-15T13:07:00","modified_gmt":"2022-11-15T16:07:00","slug":"la-justicia-condeno-a-tres-anos-de-prision-en-suspenso-al-ex-senador-ariel-rosendo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozpuntana.com\/?p=7244","title":{"rendered":"LA JUSTICIA CONDEN\u00d3 A TRES A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N EN SUSPENSO AL EX SENADOR ARIEL ROSENDO"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Este lunes por la tarde, el tribunal integrado por el Dr. An\u00edbal Astudillo y por las Dras. Sandra Ehrlich y Daniela Estrada dio a conocer el veredicto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, despu\u00e9s de las 19 horas, se dio a conocer el veredicto en la causa donde se juzg\u00f3 a Ariel Omar Rosendo. Con un voto en disidencia, el tribunal resolvi\u00f3 declarar al imputado como responsable de los delitos de robo simple (dos hechos), desobediencia a una orden judicial y violaci\u00f3n de las medidas anti epid\u00e9micas y lo conden\u00f3 a sufrir la pena de 3 a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal fue presidido por el Dr. An\u00edbal Astudillo, e integrado por las Dras. Sandra Ehrlich y Daniela Estrada. Como fiscal de juicio intervino el Dr. Maximiliano Bazla Cassina;&nbsp; en representaci\u00f3n de las querellas, la Dra. Leticia Latini y los&nbsp; Dres. Omar Ur\u00eda y Guillermo Alfredo Gatica (SMATA), mientras que como defensores del imputado actuaron los Dres.&nbsp; Marcos Ju\u00e1rez y Ramiro Rubio.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sala de juicios N\u00ba 2 de los tribunales de Villa Mercedes, minutos despu\u00e9s de las 19 horas, el Dr. An\u00edbal Astudillo dio a conocer lo resuelto, por mayor\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>Declarar al acusado Ariel Omar Rosendo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple, Art. 164 del C\u00f3digo Penal; desobediencia de una orden de la autoridad judicial, Art. 239 del C\u00f3digo Penal; violaci\u00f3n de&nbsp; las medidas anti epid\u00e9micas, Art. 205 del C\u00f3digo Penal, todo ello en concurso ideal, Art. 54 del C\u00f3digo Penal y condenarlo a sufrir la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso, accesorias legales y costas procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>Comunicar al Registro Nacional de Reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Rem\u00edtanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal para que asuma la correspondiente ejecuci\u00f3n de pena. Ordene el cese de las medidas celebradas en la audiencia el 31\/10\/2022<\/p>\n\n\n\n<p>Disponer a Ariel Omar Rosendo la prohibici\u00f3n de acercamiento respecto de la se\u00f1ora I.M. a menos de 200 metros del lugar de residencia, esparcimiento y frecuencia de la misma hasta el agotamiento de la pena impuesta, adem\u00e1s deber\u00e1 el condenado cumplimentar las pautas de conducta estipuladas el Art. 27 bis del C\u00f3digo Penal bajo apercibimiento de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00e9ngase presente las reservas formuladas por la querella de Smata.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe mencionar que tambi\u00e9n se dio lectura al voto en disidencia de la Dra. Sandra Ehrlich.<\/p>\n\n\n\n<p>Los hechos \u2013 Etapa de alegatos<\/p>\n\n\n\n<p>Previo al alegato de las partes, el imputado declar\u00f3. \u201cHe pedido declarar con mis abogados porque la verdad me cans\u00e9 de tantas mentiras\u201d, dijo. Exhibi\u00f3 comprobantes de compra y asegur\u00f3: \u201ctodo lo que estaba adentro del domicilio fue comprado por mi persona\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuiero aclarar que todos los muebles son m\u00edos, ninguno lo compr\u00f3 Smata\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cQuiero terminar diciendo que est\u00e1 disponible el dinero para arreglar las dos cerraduras y la alarma que, aclaro, es de mi propiedad y pido disculpas por haber ingresado de la forma que lo hice en el domicilio de la calle Italia 426\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que los hechos por los que se investig\u00f3 al imputado, sucedieron el 18 de mayo de 2020 durante el aislamiento social preventivo y obligatorio. El acusado habr\u00eda ingresado de manera violenta al domicilio de su ex esposa rompiendo las puertas de ingreso a la morada y sustrayendo ileg\u00edtimamente una serie de bienes muebles que eran propiedad del organismo gremial SMATA.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la declaraci\u00f3n de Rosendo, el tribunal dio por iniciada la etapa de alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, el fiscal de Juicio, Dr. Maximiliano Bazla Cassina, calific\u00f3 al imputado como co autor del delito de robo doblemente calificado \u2013 por efracci\u00f3n y por ser cometido en poblado y en banda -; y autor de los delitos de desobediencia a una orden judicial y violaci\u00f3n de las medidas anti epid\u00e9micas, todo en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p>Relat\u00f3 cada una de las circunstancias en la que se produjeron los hechos y explic\u00f3, en relaci\u00f3n a la violaci\u00f3n de las medidas anti epid\u00e9micas, que \u201cqued\u00f3 demostrado que cometi\u00f3 el delito previsto en el art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Penal, no cumpli\u00f3 con el aislamiento que debi\u00f3 haber cumplido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, explic\u00f3 que, en marco de un expediente de violencia familiar, exist\u00eda una orden de restricci\u00f3n que el imputado no respet\u00f3. \u201cEl se\u00f1or A.R. hab\u00eda sido debidamente notificado de una prohibici\u00f3n de acercamiento. Lo cierto es que \u00e9l se acerc\u00f3 a un domicilio al que no deb\u00eda acercarse sin que existiera una causa justificada\u201d, dijo. Consider\u00f3 que incurri\u00f3 en el delito previsto en el Art. 239 del C\u00f3digo Penal Argentino.<\/p>\n\n\n\n<p>Enumer\u00f3 la cantidad de testigos que vieron al imputado apoderarse de bienes. Explic\u00f3 que hubo dos damnificados por el hecho de robo \u2013 la ex pareja del acusado y Smata -. \u201cClaramente est\u00e1 acreditado el apoderamiento de bienes ajenos\u201d, dijo.&nbsp; Detall\u00f3 que la rotura registrada en la puerta de ingreso califica al hecho como robo por efracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Coment\u00f3 que el hecho se cometi\u00f3 en poblado y en banda, que participaron m\u00e1s de tres personas, cada una con un rol espec\u00edfico, \u201ctendiente al fin que era apoderarse de bienes\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 al tribunal que los hechos se produjeron en un marco de violencia de g\u00e9nero. Cit\u00f3 la Ley N\u00ba26.485, de Protecci\u00f3n Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Destac\u00f3 los art\u00edculos 4 y 5 de la mencionada norma.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cTodo lo narrado por este Ministerio P\u00fablico Fiscal debe ser analizado con perspectiva de g\u00e9nero\u201d, solicit\u00f3 al tribunal. Por \u00faltimo, pidi\u00f3 que, una vez declarada la culpabilidad del imputado, se lo condene a sufrir la pena de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n, accesorios legales y costas procesales.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, en representaci\u00f3n de Smata, los Dres. Omar Ur\u00eda y Guillermo Alfredo Gatica, adhirieron a la solicitud de pena y calificaci\u00f3n legal efectuada por el fiscal de Juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn base al exhaustivo an\u00e1lisis realizado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal, se demuestran las mentiras en las que ha incurrido el imputado. No me cabe duda alguna que el se\u00f1or Rosendo es autor materialmente responsable de los delitos que se le atribuyen\u201d, dijo Ur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, el Dr. Gatica repudi\u00f3 que el acusado estuviera acompa\u00f1ado por su hija en el momento de cometer el hecho delictivo y lo consider\u00f3 un agravante. Se reserv\u00f3 el derecho de plantear recursos extraordinarios en caso de que lo resuelto por el tribunal est\u00e9 en contra de los intereses de Smata.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, la Dra. Leticia Latini, en representaci\u00f3n de la particular damnificada, tambi\u00e9n adhiri\u00f3 a la solicitud de pena y calificaci\u00f3n legal efectuada por el fiscal de Juicio. Pidi\u00f3 al tribunal que el caso sea abordado con perspectiva de g\u00e9nero. Explic\u00f3 que los delitos se cometieron en un contexto de violencia de g\u00e9nero.&nbsp; Record\u00f3 que el estado argentino asumi\u00f3 un compromiso muy importante al adherirse a la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1).&nbsp; Mencion\u00f3 la adhesi\u00f3n provincial a la Ley Micaela.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en representaci\u00f3n del imputado tomaron la palabra los Dres. Marcos Ju\u00e1rez y Ramiro Rubio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Dr. Marcos Ju\u00e1rez explic\u00f3 que, tal como lo anunci\u00f3 en los alegatos de apertura, \u201cno discutir\u00eda cuestiones indiscutibles\u201d. \u201cNo voy a discutir estas dos figuras, la violaci\u00f3n de medidas anti epid\u00e9micas y la desobediencia a una orden judicial, lo que se va a discutir es la calificaci\u00f3n m\u00e1s gravosa que pesa sobre el acusado\u201d, dijo.<\/p>\n\n\n\n<p>Su alegato se centr\u00f3 en la discusi\u00f3n sobre el robo doblemente calificado. Asegur\u00f3 que las querellas y el Ministerio P\u00fablico Fiscal hicieron una valoraci\u00f3n parcial de las pruebas. Explic\u00f3 que ninguna de las hip\u00f3tesis previstas en los agravantes pueden prosperar.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que, el Dr. Rubio dijo que la pena debe ser \u201cjusta y proporcional al da\u00f1o efectivamente causado, en base a probanzas rendidas a trav\u00e9s del juicio oral\u201d. Enumer\u00f3 las penas previstas para cada uno de los delitos por los que se acusa a su defendido y explic\u00f3 que pas\u00f3 dos a\u00f1os en prisi\u00f3n \u201cen los que perdi\u00f3 todo\u201d. Solicit\u00f3 la pena de dos a\u00f1os y en tanto el tiempo de prisi\u00f3n que sufri\u00f3, se tenga por computada la misma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este lunes por la tarde, el tribunal integrado por el Dr. An\u00edbal Astudillo y por las Dras. 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