LA JUSTICIA RATIFICÓ UN FALLO PROVINCIAL CONTRA UN BANCO POR FRAUDE DIGITAL

La Cámara de Apelaciones respaldó la resolución de la dirección de Defensa del Consumidor de San Luis, que fijó la “responsabilidad objetiva” de la entidad bancaria, la sancionó con una multa y ordenó el resarcimiento a una víctima de estafa virtual. La medida sienta precedente en la protección de usuarios de servicios financieros en entornos digitales.
La dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de San Luis logró un fallo judicial favorable que ratifica la sanción impuesta a un banco por un caso de fraude virtual. La medida confirma la validez de la resolución 5525 emitida por el organismo, mediante la cual se le aplicó a la entidad bancaria una multa de aproximadamente $2.000.000 y el pago de un daño directo actualizado a favor de la clienta afectada.
“Es un caso que tiene especial importancia, de actualidad, que nos permite mostrar, por un lado, la respuesta del Gobierno de San Luis ante las nuevas modalidades vinculadas al fraude bancario y, por el otro, las acciones concretas que se llevan adelante en materia de educación y prevención financiera”, resumió este jueves, en una conferencia de prensa, la directora de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Cecilia Hissa.
Puntualizó que “en virtud de esta resolución emitida por Defensa del Consumidor, la 5525, este organismo aplicó una sanción de multa y de daño directo contra una entidad bancaria, por considerar que se había vulnerado el deber de seguridad”. Dicha resolución fue apelada y posteriormente revisada por la Justicia, quien consideró que la Dirección la había emitido correctamente. Es decir, reafirmó la responsabilidad objetiva de esta entidad bancaria y la obligación de resarcir el daño directo a la usuaria.
“Esta confirmación por parte de la Justicia y de la Excelentísima Cámara de esta resolución emitida por Defensa del Consumidor marca un antecedente muy importante para la protección de los derechos de los consumidores en lo que refiere a fraudes bancarias”, afirmó.
Hissa explicó que el caso analizado surgió tras la denuncia de una usuaria que no reconoció las operaciones registradas en su cuenta. La investigación acreditó que los delincuentes ingresaron más de 20 veces en un lapso de seis horas sin que los sistemas del banco generaran alertas de seguridad o bloqueos preventivos. Asimismo, se determinó que la víctima no había procedido con negligencia, ya que no compartió sus datos personales ni entregó documentación.
Destacó el alcance de la sentencia y remarcó la obligación que tienen las instituciones financieras frente a sus clientes, ya que “marca un antecedente muy importante para la protección de los derechos de los consumidores en lo que refiere a fraudes bancarios”.
La funcionaria explicó los fundamentos normativos y el criterio aplicable a estos delictivos: “Reafirma la responsabilidad objetiva de esta entidad bancaria, es decir, de cuidar, de proteger los intereses económicos de los consumidores, y la obligación de resarcir el daño directo a la usuaria. No es una responsabilidad subjetiva, es objetiva”. De este modo, la Cámara consideró que los bancos deben resguardar los activos conforme al artículo 42 de la Constitución Nacional y al artículo 5° de la Ley de Defensa del Consumidor.
“Por último — continuó la directora— la Cámara hizo un análisis muy interesante de lo que son los usuarios y consumidores digitales, en el entorno digital, al llamarlos o calificarlos como hipervulnerables. Es decir, reconocen que hay una desproporción estructural. Un usuario deposita toda su confianza en bancos para que resguarde su dinero y las entidades financieras, tienen el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para alertar, bloquear cuentas y demás medidas preventivas”. Y, en esta categorización no opera el rasgo etario.
Otro aspecto importante en esta materia es la educación financiera. “La Dirección, en el marco de Grandes Amigos y en articulación con Ciberdelitos, lleva adelante talleres de educación financiera, sobre todo para mayores adultos, para dar las herramientas a ellos para que ellos puedan advertir ciertas operaciones peligrosas, proteger sus datos y, en el caso de que hubieran caído o que no lo hubieran podido hacer, saber cómo tienen que actuar en el caso concreto”, informó.
Hissa marcó que hubo y hay notables transformaciones en el paradigma del consumo: “Han cambiado las formas de pago, las operaciones bancarias, las transferencias. A su vez, a la par, los delitos van evolucionando. Y es por eso que esta Dirección redobla los esfuerzos y sus políticas públicas para proteger a los consumidores en estos entornos digitales”.
La Directora detalló, además, la situación del segmento de la tercera edad en la provincia. Señaló que representa un volumen considerable en el registro de reclamos. “Del balance de los primeros seis meses, el 26,5% de las denuncias de hipervulnerables, que son los adultos mayores, son por estafas bancarias”, puntualizó. Por esta razón, la Dirección dicta estos talleres preventivos, para evitar el acceso a enlaces sospechosos o videollamadas de números desconocidos.
Mercado Pago y morosidad
Ante la consulta sobre expedientes contra Mercado Pago por presuntos sobrecargos por morosidad, Hissa informó: “Hoy, expedientes activos contra Mercado Pago, tenemos 38, ninguno por intereses“.
Sobre los límites de intervención del organismo, la directora especificó: “Esta Dirección no tiene competencia para morigerar o modificar intereses que han sido pactados entre partes. Pero sí la Ley de Defensa del Consumidor habilita a todos aquellos usuarios que consideren que los intereses que pagan son usureros o desmedidos a recurrir al órgano competente, que es la Justicia, que puede en este caso declarar la nulidad de esas cláusulas. Eso dice el artículo 37 de la ley de Defensa del Consumidor”.
Recordó que uno de los derechos y deberes fundamentales de todo consumidor es informarse detalladamente las cláusulas, por ejemplo, para conocer cuáles son las tasas de interés antes de tomar un crédito. En caso que esta información no esté disponible o no sea brindada por la parte prestadora del dinero, se puede hacer el reclamo en Defensa del Consumidor.
Algunas recomendaciones
Hissa brindó, además, algunos consejos, fundamentalmente para que los tengan en cuenta los adultos mayores. Uno es no abrir links incluidos en los mails de remitentes desconocidos. De igual modo, hay que evitar contestar llamadas o videollamadas de números que no se conocen, una modalidad que está muy en boga para estafar a los adultos. Además, es importante no proporcionar datos personales a nadie y siempre resguardar las claves. Y si las anotan, tener ese registro bien guardado en algún lugar seguro de la casa.

