TILISARAO: ABSOLVIERON A UNA PROFESIONAL DE LA SALUD IMPUTADA POR PRESUNTA MALA PRAXIS
Este miércoles, en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán, se llevó a cabo el juicio oral para definir la situación procesal de una profesional de la salud de Tilisarao imputada por mala praxis.
EL CASO:
El 27 de agosto de 2016, alrededor de las 6:30 horas, tres adolescentes que se conducían a bordo de un vehículo volcaron a la altura del cementerio de Tilisarao.
Los tres fueron asistidos en el hospital local y, posteriormente, uno de ellos fue trasladado al Policlínico de San Luis debido a su estado de gravedad. El joven de 17 años presentaba politraumatismos, y llegó sin signos vitales al nosocomio de la ciudad capitalina.
La enfermera que lo asistió en el hospital y lo acompañó en la ambulancia hasta San Luis, denunció públicamente por presunta negligencia a la médica de guardia, de apellido Miranda, quien en ese entonces se desempeñaba como directora del Hospital de Tilisarao.
La Fiscalía inició actuaciones de oficio, solicitando diferentes medidas al Juzgado de Instrucción Penal a cargo de la Dra. Patricia Besso para el esclarecimiento del hecho.
Miranda, de 72 años en la actualidad, llegó al debate oral acusada por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal de la Nación, que determina que:
“Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”.
JUICIO ORAL
El debate fue dirigido por la Presidente de la Cámara, Dra. María Claudia Uccello; asistida por la Secretaria Penal subrogante, Dra. Olga del Carmen Sánchez.
En representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el Fiscal de Juicio, Dr. Mario Néstor Zudaire; y la defensa técnica de la profesional imputada fue ejercida por los Dres. Rafael Berruezo y Nicolás Cópola.
La familia del joven fallecido fue representada a lo largo de la tramitación de la causa por el Dr. Francisco Muñoz, quien no estuvo presente en la audiencia pese a haber sido debidamente notificado.
Luego de los alegatos de apertura, prestaron declaración cuatro testigos. La primera en declarar fue la enfermera M.P., autora de la denuncia pública que dio origen a la investigación.
Los tres testigos restantes, fueron: la enfermera que asistió al menor en el lugar del accidente; un auxiliar de enfermería, y el chofer de la ambulancia.
ALEGATOS
Finalizada la etapa de producción de prueba, el Fiscal de Juicio reconoció que los testimonios efectuados en el debate no eran suficientes para formular cargos, y que no era posible dar certezas de que hubo mala praxis por parte de la imputada.
Para sostener su argumento, se basó en la pericia médica realizada por una perito particular en la causa civil que se sigue por el accidente que damnificó al menor fallecido, y que fue incorporada al expediente penal. En el correspondiente informe, la perito respaldó el accionar de la Dra. Miranda en cuanto a la decisión de no efectuar estudios médicos y ordenar el traslado del adolescente a un centro de mayor complejidad, en virtud de la urgencia del caso. Al respecto, indicó que hubiera existido mala praxis si la doctora no hubiera dispuesto el traslado al policlínico de manera inmediata, y que fue la enfermera quien no cumplió con la orden directa de su superior, retrasando la salida de la ambulancia a la espera de que el menor fuera acompañado por alguno de sus progenitores.
Conforme a lo expuesto, el Fiscal admitió que no encontraba fundamentos para sostener la acusación, absteniéndose de formular cargos en contra de la imputada, sin perjuicio de las acciones que pueda iniciar la familia del adolescente fallecido.
En consonancia, la defensa de Miranda aseguró que el informe pericial era contundente y no dejaba dudas de la correcta actuación de su defendida, quien cumplió con sus deberes de manera acorde a los procedimientos médicos.
Tras rebatir cada uno de los cuestionamientos vertidos en contra de su representada, solicitaron su absolución y peticionaron que se investigue a la enfermera M.P. por el delito de falso testimonio.
VEREDICTO
Previo a la emisión del veredicto, la magistrada Claudia Uccello reseñó que, en reiterados fallos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que la falta de acusación fiscal es un límite infranqueable para el juzgador, cuando el desistimiento fundado de la acusación fiscal resulta lógico, “cuestión que claramente se da en el particular”, sostuvo.
En razón de ello, resolvió absolver lisa y llanamente a la Dra. Miranda respecto de la autoría del delito de homicidio culposo por el que fue sometida a debate oral.
Finalmente, respecto del pedido de compulsa del testimonio de la enfermera M.P., la magistrada hizo saber a la defensa que pone a su disposición las piezas procesales que estimen conducentes para efectuar la denuncia ante el organismo que corresponda.