APELACIÓN AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MERCEDES POR LA ASUNCIÓN DE DIRECTORAS ELECTAS
En un movimiento que ha generado gran atención en la comunidad universitaria, se ha presentado una apelación al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en relación con la asunción de las directoras electas de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Escuela de Ciencias Sociales y Educación. Estos directores fueron elegidos por la comunidad universitaria el pasado 16 de agosto bajo la lista 11 «Universitarios Unidos».
La apelación solicita de manera enérgica que las directoras electas sean reconocidas y asuman sus funciones en sus respectivas escuelas. La lista 11 «Universitarios Unidos» obtuvo la mayoría de los votos en la elección, reflejando así la voluntad de la comunidad académica.
Este recurso de apelación se basa en los siguientes puntos:
- LA RESOLUCION IMPUGNADA – LA INOFICIOSA JURISPRUDENCIA CITADA.
Es importante destacar que la mención jurisprudencial que realiza la Junta Electoral, en relación al proceso electoral de la UNVIME en 2019, es equivocada e inaplicable al presente caso.
La realidad es que el proceso electoral anterior se llevó a cabo bajo un régimen electoral completamente distinto al actual. En otras palabras, el derecho al que hace referencia la Junta Electoral no está vigente, por lo que se reitera, es improcedente su valoración para al presente caso.
- LA PONDERACION DEL VOTO EMITIDO:
En este caso, la Junta Electoral realiza una interpretación errónea de la norma electoral y hace que la ley diga algo que en realidad no dice. El Artículo 50 NO establece la ponderación de cada claustro, sino más bien la ponderación de cada voto.
En otras palabras, el artículo fija el valor de cada voto emitido para los cargos de autoridades uninominales. Además, el artículo citado indica que para determinar la ponderación (valor) de cada voto, se toma en cuenta la representación de cada claustro.
Es de suma importancia tener en cuenta este aspecto; la normativa no se refiere a la ponderación y representación de cada claustro, sino más bien a la ponderación del voto. En otras palabras, se refiere al valor de cada voto para los cargos uninominales.
- LA FOMURLA APLICADA POR LA JUNTA ELECTORAL NO SE CORRESPONDE A LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA CS. 17/2022
Aquí se puede observar que la APLICACIÓN DE LA FORMULA fue un asunto discrecional de la Junta Electoral. Es decir Fue Juez y además legislador. Es importante destacar que la función de legislar o emitir normativas que den previsibilidad al proceso electoral es atribución exclusiva del Consejo Superior. Improcedente y violatorio del principio de legalidad y las garantías del debido proceso y atenta contra las división y atribución de facultades de los órganos universitarios.
Es decir, que la Junta Electoral en vez de proceder a consultar al Consejo Superior, consulto las metodologías de otras universidades. Cabe destacar que las Universidades son autónomas para reglamentar sus procesos electorales en el marco de la Constitución Nacional, la ley de educación superior y sus estatutos universitarios.
Esta es otra prueba cabal que la Junta Electoral además de aplicar la norma, creó una norma – formula – teniendo en cuenta la normativa de otras universidades.
- LA AFECTACION AL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDOS
Se trata aquí de defender los sufragios emitidos por la comunidad universitaria, en particular por el claustro de alumnos. No podemos reducir el voto de los alumnos para los cargos uninominales a una mera formalidad que legitime a las autoridades electas. Si aplicáramos la fórmula de la Junta Electoral para las Direcciones de Escuela, carecería de sentido que el claustro de alumnos emitiera su voto, ya que en todas las soluciones posibles bastaría con el voto de un docente para obtener una valor ponderado del 71%. Esta interpretación es abusiva de la norma y va en contra del genuino espíritu reformista.
- EL CALCULO ERRONEO AFECTA LOS RESULTADOS y LA VOLUNTAD DEL ELECTORADO. LA FORMULA DEFENDIDA PARA LOS CARGOS UNINOMINALES NO AFECTA EL VALOR DE LOS CLAUSTROS Y RESPETA LA VOLUNTAD DEL ELECTORADO.
El cálculo incorrecto aplicado en la resolución Nº 14 y anexo único de la 15, como se detallará más adelante, ocasiona un perjuicio en cuanto al valor del voto de los diferentes claustros y afecta negativamente la representatividad de estos, en particular en el claustro de alumnos. Esto menoscaba el peso específico del valor de los votos.
- EN MATERIA ELECTORAL, EN CASO DE DUDA A FAVOR DEL ELECTORADO:
Es necesario recordar al Consejo Superior, que en materia electoral si hay duda sobre la aplicación de cualquier factor, esta debe ser siempre a favor de la intención del electorado.
Como aquí se describió la formula aquí planteada, no afecta en ningún modo la representatividad de los claustros docentes en los órganos de gobierno colegiados, además respeta la ponderación mayor del voto docente, y en especial , respeta para todos la validez del voto de cada claustro.
En resumen, la apelación presentada al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes resalta la importancia de respetar la voluntad democrática de la comunidad universitaria expresada a través del proceso de elección. Se espera que esta acción apunte a garantizar la asunción de las directoras electas de manera que se promueva la calidad académica, la equidad y la participación en la toma de decisiones dentro de la institución.